Glaciología

Glaciares de Chile

Antártica

Legislación sobre glaciares

En Chile se han propuesto varias leyes sobre glaciares en los últimos 15 años, todas las cuales han contenido definiciones y regulaciones que no han generado el consenso suficiente para que hayan sido promulgadas (Herr, 2013). Ni siquiera ha habido consenso en que una ley de glaciares sea necesaria, debido a que estos cuerpos de hielo ya están siendo regulados y protegidos en algunas normativas existentes, como por  ejemplo en el reglamento (decreto 40) del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El argumento principal a favor de una ley de glaciares, en particular de la última propuesta legislativa que se discute en el Senado de la República  (junio 2022) es la necesidad de protegerlos, preservarlos y conservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos. No hay duda de que este objetivo es apoyado por todos los legisladores, organismos del Estado, especialistas en la materia y ciudadanos del país, pero surgen varias interrogantes a ser discutidas.

No obstante lo anterior, y después de haber sido retirada la propuesta sustitutiva del ejecutivo, con la aprobación en la comisión de Medio Ambiente del Senado de una nueva propuesta de ley (Boletines 11.876-12 y 4.205-12, refundidos), el camino para su promulgación está cerca de su fin. Desde junio del 2023 no han habido novedades.

Esta propuesta de ley contiene 10 artículos (2 provisionales)

1.- Objetivos (proteger los glaciares, sus alrededores y el permafrost, sus funciones y servicios ecosistémicos)

2.- Definiciones de glaciares, entorno glaciar, cuenca glaciar, permafrost

3.- Régimen jurídico del glaciar. Bienes nacionales de uso público que no pueden ser objeto de propiedad privada o contrato de concesión.

4.- Inventario público glaciológico. Nuevo inventario con métodos y detalles a ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas

5.- Actividades prohibidas en los glaciares. Todo menos ciencia, turismo, deporte sostenible y prevención de riesgos.

6.- Sistema de protección de los alrededores del glaciar. EIAs, monitoreo de glaciares, participación ciudadana en EIAs

7.- Sistema de protección para permafrost. Cualquier actividad en áreas de permafrost continuo o discontinuo debe presentar EIA

8.- Sanciones

-Provisional 1: Proyectos con permisos deben adecuarse a la nueva ley presentando nuevo programa en 6 meses

-Provisional 2: Proyectos en ambientes periglaciares sin EIA deberán presentar uno en 18 meses.

El 21 de agosto del 2023 la DGA publicó una Minuta Explicativa respecto del proyecto de ley sobre protección de glaciares (Nº11.876-12, refundido con Nº4.205-12). ver minuta. 

En paralelo a la discusión de esta ley que se tramita en el Senado, en la comisión de Medio Ambiente de la cámara de Diputados, se están discutiendo otras modificaciones al Código de Aguas. Una de estas modificaciones tiene como objetivo impedir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sobre glaciares (Boletín 11.597-12). En la sesión del 15 de junio del 2022 se aprobaron en dicha comisión varios artículos de esta propuesta, entre los que se incluyen una nueva definición de glaciares. Sin mayores novedades desde el 2022.

Normas vigentes relacionadas con glaciares:

La ley marco general ambiental (ley 19.300) indica qué proyectos, deben ser evaluados (artículo 11), entre los cuales está el acápite b), que dice que deben evaluarse aquellos que tengan “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. Después de las modificaciones a esta ley se publicó el artículo 11 d. (ley 20.417) que dice que deben evaluarse aquellos proyectos que cuya localización sea o esté “… próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.”.

Para estos proyectos se define un sistema de evaluación de impacto ambiental (EIA) que incluye glaciares, especialmente después de que se modificara el reglamento de la ley en 2010 (ley 20.417) y que el 2013 se aprobara el reglamento (decreto 40) que define las variables a ser incluidas en una EIA, las que se actualizaron el 2023 con la publicación del decreto 30 (que no agregó variables a las del 40).

En la guía (segunda edición de 2022) de evaluación de efectos adversos sobre Recursos Naturales Renovables del SEA se menciona que si los proyectos que se presentan al SEIA generan o presentan efectos características o circunstancias (ECC) relacionadas con glaciares, estos deben incorporarse en las EIA respectivas, puesto que “alimentan las aguas superficiales y subterráneas y, por lo tanto, constituyen fuentes de agua y de regulación de los recursos hídricos”. En esta guía no se agregan variables específicas a ser estudiadas más allá de las mencionadas en el decreto 40.

En febrero del 2022 se publicó el documento técnico que incluye los contenidos necesarios para la evaluación ambiental de Recursos Hídricos. En este lineamiento para el SEA se agregó a las variables de glaciares ya descritas en el decreto 40, el requerimiento de analizar el “Desplazamiento” y la “Estabilidad en función de vibraciones por tronaduras o similares”. Se incluyó también en el listado de elementos a considerar para caracterizar los recursos hídricos el numeral j. que especifica “Caracterizar los glaciares e identificar su interacción con aguas subterráneas y superficiales”. Este punto ya había sido mencionado en el decreto 40 como caudales y aportes hídricos.

El año 2022 se aprobó la ley 21.435 que reformó el Código de Aguas donde se incluyó entre otras cosas, que:

1.“No se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares.”

2.“La DGA deberá establecer y mantener una red de estaciones de control …… de los glaciares y nieves en cada cuenca u hoya hidrográfica.”

3.“Cada cuenca contará con un Plan Estratégico de recursos hídricos que incluye …… un plan quinquenal de redes de monitoreo de glaciares.”

4.“La DGA tiene la atribución de … investigar, medir, monitorear, mantener y operar la red monitoreo e inventario de glaciares y nieves, el que incluye tanto mediciones de volumen y acumulación, como sus características y ubicación.”

En ley marco de Cambio Climático (ley 21.455 del 13 de junio del 2022) se definió (artículo 13) que cada cuenca deberá contar con un plan estratégico de recursos hídricos que incluye en su acápite h, un plan quinquenal para la instalación, modernización y/o reparación de redes de estaciones en glaciares. En la guía de cambio climático del SEA también se consideran a los glaciares, los impactos que puedan tener los proyectos sometidos al SEA, las sinergias con otros procesos naturales y la evaluación de glaciares en escenarios de cambios climáticos futuros.

Ley 20.283 (2023) Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, se definió en su artículo 17, la prohibición de intervención en bosques a 500 m de glaciares.

Ley 18.362 que crea Sistema Nacional de Areas Silvestres y protegidas del Estado y la ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales, que protege Santuarios de Naturaleza, algunos de los cuales tienen glaciares.

El 11 de enero del 2024 se publicó en el Diario Oficial Núm. 43.747 el reglamento que regula la información que la DGA debe proporcionar y publicar sobre la red de monitoreo e inventario de glaciares y nieves. Aquí se definen glaciares y permafrost. Se mandata la generación de inventarios cada 10 años, instalación de redes de monitoreo de glaciares y nieve, y se determina que la información debe ser accesible y pública. ver documento.


A fines de mayo del 2022 nos entrevistó el medio digital Ladera Sur. Aquí algunas de nuestras respuestas.